El pasado 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha puesto punto y seguido a la discusión que existe sobre la aplicación, en determinados supuestos, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más coloquialmente conocido como la “plusvalía municipal”.

Como es sabido, este impuesto se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión o venta de un inmueble o terreno urbano y grava el incremento de valor que experimentan estos terrenos desde su adquisición hasta el momento en que se produce la transmisión.

Sin embargo, resulta cuanto menos curioso, que a la hora de calcular este citado “incremento” de valor, la norma propone una fórmula de cálculo que toma el valor catastral del inmueble en el momento de la transmisión del mismo y sobre el que se aplican unos coeficientes en función del periodo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del terreno urbano. De esta forma, la norma no da lugar a la posibilidad de que exista una disminución del valor del terreno urbano, sino que la mera transmisión devenga un impuesto cuyo resultado es siempre positivo y que habrá que ingresar en el Tesoro Público.

De esta forma, en estos últimos años de crisis inmobiliaria nos hemos encontrado con situaciones totalmente incoherentes como son aquellos supuestos en los que la transmisión de una vivienda da lugar a una pérdida fiscal, calculado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, el contribuyente tiene que liquidar y pagar la “plusvalía municipal” al Ayuntamiento, lo cual supone una carga impositiva para el mismo que no va unido a un incremento de valor propiamente dicho del terreno.

Ante este escenario, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de febrero de 2017, por la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1012-2015 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia, en relación con la normativa foral propia del Territorio Histórico de Guipúzcoa, ha determinado que determinados artículos de la citada Ley han de considerarse inconstitucionales y nulos en la medida en que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, sin que exista la posibilidad por el contribuyente de acreditar dicha circunstancia.” De este modo, insta al legislador a que introduzca, modifique o adapte las disposiciones que estime necesarias para no someter a tributación situaciones en las que no existe un incremento real del valor del terreno que se transmite.

Si bien la citada sentencia ha sido dictada conforme a la redacción de una norma foral que afecta únicamente a los contribuyentes con inmuebles o terrenos en Guipúzcoa, no hay que olvidar que la redacción del articulado de la norma foral es idéntica a la redacción de la actual Ley de Haciendas Locales que es de aplicación en el resto de territorios del Estado español. En este sentido, hay que considerar que esta sentencia dictada por el Tribunal Constitucional abre las puertas a nuevos pronunciamientos por parte de este Tribunal que motiven un futuro cambio normativo de la Ley de Haciendas Locales, en vigor desde el año 2004.

Ante esta situación, en la que están pendientes de resolverse otras cuestiones de inconstitucionalidad que atañen directamente a la Ley de Haciendas Locales, es claramente recomendable que aquellos contribuyentes residentes en otros territorios del Estado español distintos del Territorio Histórico de Guipúzcoa y que hubieran transmitido inmuebles o terrenos urbanos dentro de los últimos cuatro años, obteniendo una pérdida en la transmisión de los mismos, insten a la rectificación y solicitud de ingresos indebidos al Ayuntamiento correspondiente.

Para ello, desde Dancausa Asesores ponemos a su disposición nuestro mejor equipo de profesionales para ayudarle en la ejecución de dicho procedimiento. Si usted estuviera interesado, por favor, no dude en contactar con nosotros en el (+34) 91 080 06 55 o bien por correo electrónico en info@dancausaasesores.es, estaremos encantados de asesorarle.

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