Por Sentencia de 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha declarado exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, ratificando así el criterio expuesto anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El alto tribunal señala en su Sentencia que “(…) la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

Asimismo, añade que dicha exención no se limita a las prestaciones por maternidad concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca a todas las prestaciones, sin distinción del órgano público del que se perciban.

La consecuencia inmediata del criterio adoptado por el Tribunal Supremo, supone la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran percibido este tipo de prestaciones durante los ejercicios no prescritos (cuatro últimos ejercicios), podrán instar la rectificación de su autoliquidación del impuesto presentada y, si procediera, solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondiente, junto con el interés de demora devengado.

No obstante lo anterior, desde la Administración tributaria recomiendan esperar un tiempo antes de empezar a presentar las reclamaciones pertinentes, ya que, para evitar posibles colapsos en las oficinas como consecuencia de la presentación de la rectificación de forma presencial, se está estudiando la posibilidad de poner a disposición de los contribuyentes un formulario específico que facilitará el trámite de la solicitud.

En definitiva, a raíz del criterio expuesto por el Tribunal Supremo, podrán rectificarse, independientemente del mecanismo habilitado para ello, las autoliquidaciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2014 -cuyo plazo voluntario de presentación finalizó el día 30 de junio de 2015- en adelante, solicitando la devolución de ingresos indebidos si procediese, supuesto que deberá analizarse en cada caso concreto.

En el siguiente link puede acceder al contenido de la sentencia.