Dicha Sentencia, que había sentado jurisprudencia tras dos sentencias más sobre el mismo objeto (Nº 1523/2018, de 22 de octubre, y Nº 1531/2018, de 23 de octubre), se basó en lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, que dispone, en su artículo 29, que el sujeto pasivo será «el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan».
El alto Tribunal se apoyó en que, es el Banco quien tiene pagar el impuesto porque es el único interesado en la elevación a escritura pública del documento relativo a la constitución de la hipoteca porque sólo con este documento la entidad bancaria puede ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la misma.
Vista la convulsión provocada por la citada Sentencia, el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo convocó un pleno para el 5 de noviembre, con el objeto de aclarar el criterio respecto sobre quién recaía la obligación del pago del impuesto, paralizando así cualquier resolución al respecto.
Finalmente, el Tribunal Supremo anunció el 6 de noviembre que optaba por mantener el criterio por el que el solicitante, en este caso el prestatario, de un préstamo hipotecario debe asumir el pago del impuesto, decisión respecto a la que ya han declarado numerosas entidades que recurrirán al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que rectifique la Sentencia.
Como consecuencia de la decisión tomada por el citado Tribunal, con fecha 9 de noviembre, el Gobierno español público en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, que modificaba el TRLITPAJD para que sean los Bancos quienes paguen el impuesto ligado a las hipotecas, cuya entrada en vigor se producía al día siguiente al de su publicación (10 de noviembre de 2018).
Asimismo, junto con dicha modificación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley se ha modificado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para que las entidades financieras no puedan considerar deducible fiscalmente el citado gasto, añadiendo un nuevo apartado m) al artículo 15 LIS.
Todo lo anterior supone que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, las entidades financieras deberán hacer frente al pago del impuesto devengado en la constitución de los préstamos hipotecarios, no pudiendo reclamar los prestamistas (consumidores) el impuesto abonado correspondiente a hipotecas firmadas con anterioridad a su entrada en vigor.
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