Se modifica por ello el artículo 251 –con supresión de su letra d)– del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo:

  • La cotizacion por contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de hogar será obligatoria a partir del 1 de octubre 2022.
  • Las bases de cotizacion para dichas contingencias serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Los tipos de cotizacion aplicables a la contingencia de desempleo y Fondo de Garantía Salarial serán:
    • Un 6,05 para desempleo que se dividirá en un 5% para el empleador y un 1,05% para el trabajador.
    • Un 0,2% para el Fondo de Garantía Salarial a cargo exclusivo del empleador.

Durante el año 2023 la tabla de tramos disminuye, aumentando la base de cotizacion de aquellos empleados que realizan pocas horas y disminuyendo las de los trabajadores que realizan mas horas con el objetivo de incentivar la comunicación de las jornadas reales realizadas por los trabajadores de este régimen:

También como medida de protección a los trabajadores del sector, se elimina el desistimiento del empleador como causa de extinción de la relación laboral ya que constituye una diferencia de trato no justificada. Las causas de despido quedan tipificadas de la siguiente forma:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida (no están establecidos los parámetros de esta causa).
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

En estos casos deberá de comunicarse por escrito la intención de finalizar la relación laboral y cual es la causa de este fin. Junto a esta carta se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a 12 dias de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.

Cuando la antigüedad sea mayor al año se deberá de conceder un preaviso de 20 dias, 7 si no se llega a esa antigüedad, que podrán ser suplidos con el salario que corresponda a esos mismos dias que no se hayan respetado del preaviso.

BONIFICACIONES A PARTIR DEL 01/10/2022

  • Nuevas contrataciones: reducción del 20% en la cotizacion por contingencias comunes.
  • Familias numerosas: reducción del 45% en la cotizacion por contingencias comunes.
  • Bonificación por la cotizacion por desempleo y FOGASA: bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotizacion por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

BONIFICACIONES A PARTIR DE 01/04/2023

  • INCOMPATIBLES
    • Reducción del 20% en la cotizacion por contingencias comunes.
    • Reducción del 30% o el 45% en la cotizacion por contingencias comunes cuando se cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia (solo respecto de una contratación)
  • Bonificación por la cotizacion por desempleo y FOGASA: bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotizacion por desempleo y FOGASA.
  • Regimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: bonificación del 45% en la cotizacion por contingencias comunes que se aplicase a 01/04/2023:
    • Mantendrán su vigencias hasta la fecha de efectos de la baja del cuidador.
    • Incompatible con las reducciones antes citadas.