Se introducen las siguientes modificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

NUEVAS BASES DE COTIZACION Y REGULARIZACION VIA RENTA

Los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Se tendrá en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural por sus distintas actividades profesionales o económicas que no impliquen su alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Se establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotizacion, que se dividirá en tramos a los que se les asignará una base de cotizacion mínima y máxima mensual:

La elección se basará en la previsión de ingresos netos anuales.

Hay 6 ventanas de cambio donde se podrá ajustar la base elegida para ajustarla a los ingresos netos reales.

No podrán elegir una base menor a la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo 7 de cotizacion los familiares de autónomos incluidos en este régimen; quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia por el desempeño de los cargos de consejeros o administradores, o presten servicios para una sociedad de capital a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa; los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social (junto la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan) alcance como mínimo el 50%.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta la definitiva regularización anual que se hará una vez que ya se puedan computar plenamente los ingresos obtenidos con la comunicación remitida telemáticamente por la correspondiente Administración Tributaria a partir del año siguiente (una vez presentada la declaración de la renta). A fecha 01/01/2023 quien no haya procedido al cambio de bases, seguirá cotizando por la base que lo haya venido haciendo en diciembre del 2022.

Se procederá a regularizar cuando la base de cotizacion provisional que ha estado aplicando el autónomo no este comprendida entre la base de cotizacion mínima y máxima del correspondiente al tramo donde le encuadren sus rendimientos. Para determinar si procede o no la regularización:

  • Se computarán los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad, calculados con las normas del IRPF para cálculo de rendimiento neto.
  • Entre las diversas reglas de calculo del rendimiento neto destacaremos:
    • Método de estimación directa: el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
    • Método de estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
  • Se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo para quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, y de socios trabajadores de las sociedades laborales, a los que se aplicará una deducción del 3%.

Si la cotizacion provisional efectuada resultase inferior a la base mínima de cotizacion del tramo que corresponda por los rendimientos anuales, se deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el ultimo día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la regularización (sin intereses ni recargos).

Si la cotizacion profesional hubiera sido superior a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizacion antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La base de cotizacion definitiva para aquellos autónomos que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración Tributaria o que la hayan presentado sin declarar ingresos, será la base mínima de cotizacion por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIDAD A LA REGULARIZACION ANUAL

Quedarán fuera de la regularización anual las bases de los meses utilizados para el cálculo de prestaciones cuando hayan sido utilizadas antes de dicha regularización.

Durante los meses del disfrute de prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, riesgo durante lactancia natural, nacimiento y cuidado de meno y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, las base de cotizacion mensual aplicada adquirara carácter definitivo y no será objeto de regularización.

COTIZACION CON JUBILACION Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Los pensionistas que compatibilizan el cobro de la jubilación con una actividad por cuenta propia estarán sujetos a la cotizacion de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotizacion del tramo 1 de la tabla, la cual no será computable a efectos de prestación y se deducirá directamente del importe de la pensión.

COBERTURA POR CONTIGENCIAS PROFESIONALES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Ambas cotizaciones serán de carácter obligatorio salvo que se tenga cubierto por otro régimen de la Seguridad Social.

BASE PROTECCION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Se tomarán como base los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 180.

REDUCCIONES EN LA COTIZACION POR INICIO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA

Cuando se cause un alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores:

  • Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales desde la fecha de efectos del alta durante 12 meses, quedando exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Se deberá de solicitar en el momento del alta.
  • Se podrá seguir aplicando una cuota reducida durante los siguientes 12 meses en el caso de que los rendimientos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este periodo. Cuando este segundo periodo comprenda dos ejercicios distintos, deberá de cumplirse el requisito de SMI en ambos periodos.
  • Las cuantías de las prestaciones durante los periodos en que se beneficien de la cuota reducida se determinasen con la base mínima del tramo inferior que resulte de aplicación en ese momento.
  • La cuota reducida no será objeto de regularización.
  • No se aplicarán las reducciones a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • La cuantía de la cuota reducida se establece en 80€ entre el 2023 y el 2025.