Ahora el TEAC, en resolución para unificación de criterio, confirma la postura mantenida hasta el momento por la Agencia Tributaria, la cual sí es vinculante para los órganos de la Administración Tributaria y señala que «La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.».
En definitiva, habrá que esperar para ver si los Tribunales, en futuros pronunciamientos, comparten este criterio que mantiene la Administración o si, por el contrario, sostienen como el TSJ de Madrid que la prestación percibida de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF.
Ver resolución del TEAC.
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